domingo, 19 de abril de 2009

Introducción a la Teoría General del Delito

La primera tarea de la teoría general del delito es dar un concepto de delito, que contenga todas las características comunes que debe tener un hecho para ser considerado como delito, y ser sancionado con una pena. Para esto se debe partir del derecho penal positivo.

Desde el punto de vista jurídico, delito es toda conducta que el legislador sanciona con una pena. Esto es consecuencia del principio nullum crimen sine lege, que rige el derecho penal moderno. Este principio impide considerar delito a toda conducta que no caiga en los marcos de la ley penal. Este concepto que se da es formal, y nada dice sobre los elementos que debe tener esa conducta para ser castigada por la ley penal. Las definiciones que dan algunos códigos, tienen elementos que el legislador exige para considerar una acción u omisión como delito o falta, por lo que ya no son simples definiciones formales de delito.
El legislador ha querido destacar en esas definiciones caracteres que le han parecido relevantes, en orden a la consideración de un hecho como delito, que debe tratarse de una acción u omisión, deben ser dolosas o culposas y penadas por la ley. Corresponde al jurista, a la ciencia del derecho penal, elaborar ese concepto del delito, en el que están presentes todas las características generales comunes a todos los delitos en particular.

Elementos y estructura del concepto de delito:

El concepto de delito responde a una doble perspectiva que se presenta como un juicio de desvalor que recae sobre un hecho, y como un juicio de desvalor que se hace sobre el autor de ese hecho. Al primero se le llama injusto o antijuricidad, que es la desaprobación del acto; al segundo se le llama culpabilidad, que es la atribución de dicho acto a su autor. En estas dos categorías se han ido distribuyendo los diversos componentes del delito. En la primera, antijuricidad, se incluye la acción u omisión, medios y formas en que se realiza, objetos y sujetos, relación causal y psicológica entre ellas y el resultado. En la culpabilidad, las facultades psíquicas del autor, conocimiento por parte del autor de su carácter prohibido de su hacer y la no exigibilidad de un comportamiento distinto. Ambas categorías tienen una vertiente negativa.

Esta distinción sistemática, tiene también un valor práctico, por ejemplo, para imponer una medida de seguridad es suficiente la comisión del hecho prohibido, antijurídico, aunque su autor no sea culpable, sin embargo, para imponer una pena es necesario que exista la culpabilidad, además de que el hecho sea antijurídico. No hay culpabilidad sin antijuricidad, aunque sí hay antijuricidad sin culpabilidad.

Pero no todo hecho antijurídico realizado por un autor culpable es delito. De toda la gama de acciones antijurídicas que se cometen, el legislador ha seleccionado una parte de ellas y las ha conminado con una pena por medio de su descripción en la ley penal. Este proceso se llama tipicidad, que es la adecuación de una hecho cometido a la descripción que se hacen en la ley, también es una consecuencia del principio de legalidad.

Normalmente la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad son las características comunes a todo delito. El punto de partida es la tipicidad, pues sólo el hecho descrito en el tipo legal puede servir de base a posteriores valoraciones. Sigue después la indagación sobre la antijuricidad, la comprobación de si el hecho típico cometido es o no conforma a derecho.

Con la constatación positiva de estos elementos, se puede decir existe delito y su autor puede ser castigado con la pena que se asigne en cada caso concreto el delito en la ley. En algunos casos se exige para poder calificar un hecho como delito la presencia de algunos elementos adicionales. En algunos casos se habla de penalidad, que a veces se considera esta categoría un elemento perteneciente a la teoría general del delito.

Se puede definir al delito como la acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible. Esta definición tiene carácter secuencial, ya que el peso de la imputación va aumentando a medida que se pasa de una categoría a otra, teniendo que tratarse en cada categoría los problemas que son propios de la misma.

A diferencia de las teorías referentes a la delincuencia y al delincuente, las que conciernen al delito son, en su mayoría, de origen reciente. Mas adelante compararemos las diferentes corrientes de las Escuelas de Pensamiento Penal, ahora nos contentaremos con presentarlas acá en una visión de conjunto sistematizada.

Este panorama de las ideas relativas al delito se referirá más particularmente a su dinámica, es decir, al problema del paso al acto.

El interés por el paso al acto se explica por el simple hecho de que la personalidad criminal se realiza a través de él. El acto delictivo es una manifestación social, el sujeto transforma ciertas defensas, se afirma fuera de la colectividad o contra ella. Es un acto por el cual el sujeto indirectamente acepta que la colectividad adquiera derechos sobre él. La personalidad criminal puede definirse como la actitud común de quienes aceptan o buscan las situaciones que los colocan fuera o en oposición con las normas admitidas por el grupo. La medicina penitenciaria y la psiquiatría criminal han afirmado desde hace mucho tiempo que el enfermo, o anormal mental que ha cometido un acto delictivo es diferente, en ciertos aspectos, al enfermo o anormal mental no delincuente.

En Psicología normal, se estudio el acto voluntario. Desde este punto de vista se examinó el acto que, en Criminología, es esencial para que haya delito. Se señala que hasta el momento en que se ejecuta el gesto, el acto se suspende, sea de manera patológica, sea bajo la influencia del Súper Yo y puede hasta no suceder. Todo puede detenerse. Pero "una vez ejecutado, el acto compromete al cuerpo, puesto que tiene lugar por él, y el sujeto queda marcado por eso. El delincuente que se siente culpable experimenta también una modificación de su propia imagen (Se tiene miedo). Los ejemplos extremos permiten comprender porqué no hay voluntad auténtica mas que en el acto que compromete al ser todo entero.

Dado que el delito constituye la respuesta de una personalidad a una situación, consideremos sucesivamente las teorías sostenidas en el marco de las relaciones del delito y la situación y las teorías del delito y la personalidad.

1 comentario:

  1. También Podemos señalar que: El estudio de los hechos punibles, llámense crímenes, delitos o contravenciones, se ha realizado hasta el presente con un criterio individualista atendiendo a lo que algunos teorizantes denominan "elementos del delito". Estos elementos, según ellos, son: "acción, tipicidad, antijuricidad, imputabilidad, culpabilidad, condición objetiva de punibilidad y penalidad". Para una teoría depurada del hecho punible es necesario prescindir de los elementos subjetivos porque estos son independientes de la existencia del hecho y son productos de la valoración procesal. En la construcción de los hechos punibles sólo se atiende a su naturaleza. Son el producto de los actos humanos que deben coincidir o encuadrarse dentro de una figura previamente construida en un texto legal. Una vez realizado por la transgresión de la regla advertiva punitiva (así también se denomina el tipo legal), se inicia la dinámica jurídica a la cual pertenecen las nociones o conceptos sobre imputabilidad, culpabilidad y responsabilidad.

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