domingo, 19 de abril de 2009

Aspectos Formal y Sustancial del Derecho Penal

El Derecho Penal Objetivo es decir el que lo presenta como "el conjunto de normas, dictadas por el Estado, que asocian al crimen como hecho, la pena como legítima consecuencia" se desglosa en dos aspectos:
1.- Derecho Penal Sustancial, Sustantivo o Material o Derecho Penal a secas y
2.- Derecho Penal Formal o Derecho Penal Adjetivo o Derecho Procesal Penal.

Las diferencias entre el Derecho Penal Sustantivo y el Derecho Penal Adjetivo son las siguientes:

El Derecho Penal Sustantivo o material está integrado por un conjunto de normas jurídicas de origen estatal, mediante las cuales se definen los delitos y se establecen las sanciones penales aplicables a los delincuentes. Se dice que este conjunto de normas integran el Derecho Penal Sustantivo, porque el concepto antes mencionado hace mención de los criterios fundamentales del Derecho Penal, que son, por una parte, el delito y el hecho punible; y por la otra, la pena, y más ampliamente hablando, la sanción penal. Pero esas normas de Derecho Penal Sustantivo que definen los delitos y que establecen las sanciones penales, deben ser aplicadas a los casos particulares y concretos que plantea la realidad. Ahora bien,(en las normas que consagra el Derecho Penal Sustantivo, no pueden, o al menos no deben, ser aplicadas a la vida real, a los casos particulares y concretos de manera caprichosa y arbitraria, sino que deben ser aplicadas mediante otro conjunto de normas jurídicas, también dictadas por el Estado, que regulan la forma de aplicación del Derecho Penal Sustantivo o Material y que se denomina Derecho Penal Adjetivo o Derecho Procesal Penal. En otros términos el Derecho Procesal Penal o Adjetivo establece los procedimientos que deben cumplirse para determinar la responsabilidad penal de una persona a la que se atribuye la perpetración de un delito y para, en el caso de que esa persona resulte efectivamente culpable y responsable, aplicarle la sanción penal prevista en la Ley, mediante el proceso pautado en la Ley Penal Adjetiva. Dicho en forma más amplia, el Derecho Procesal Penal regula el conjunto de investigaciones o averiguaciones que ha de realizar la Justicia Penal, a través de sus órganos competentes, para descubrir y comprobar la perpetración de los delitos y para aplicar, a través del debido procedimiento, la pena o sanción penal previamente establecida en la Ley Penal, a quien resulte responsable de haberlos perpetrado.

Esta explicación nos aclara que el Derecho Penal Adjetivo asegura la correcta aplicación de los preceptos del Derecho Penal Sustantivo a los casos particulares y concretos de la vida real.

Se puede concebir la existencia de un Derecho Penal Sustantivo sin la existencia de un Derecho Penal Adjetivo, pero, en este caso, la aplicación del Derecho Penal Sustantivo se haría de una manera arbitraria o caprichosamente injusta, al resolver los casos particulares de la vida real. En cambio, no se concibe la existencia de un Derecho Penal Adjetivo sin la existencia de un Derecho Penal Sustantivo.

2 comentarios:

  1. Si cabe hacer un resumen, sobre esta clase de Derecho Penal Objetivo,hacemos éste:

    Derecho Penal Sustancial,
    Sustantivo o Material

    Derecho Penal Objetivo
    Derecho Penal Formal,Adje
    tivo o Derecho Procesal
    Penal

    El Derecho Penal Objetivo, conjunto de normas que dicta el Estado, donde se establecen los tipos de delitos y sus penas aplicables a los delincuentes.
    Este Derecho Penal Objetivo, tiene dos aspectos: Sustancial y Formal, o sea,
    A)Derecho Penal Sustancial, Sustantivo ó Material.
    B) Derecho Penal Formal, Derecho Adjetivo ó Derecho Procesal Penal.

    El Dº Penal Sustanc., Sustantivo o Material, sería el conjunto de normas que definen los delitos y se establecen las penas. Y

    El Dº Penal Formal, Derecho Adjetivo o Derecho Procesal Penal, es la forma o procedimientos como se va a aplicar el Dº Penal Sustancial, Sustantivo o Material, es decir, es el conjunto de normas que establecen los procedimientos que deben cumplirse para verificar la perpetración del delito y determinar la responsanbilidad penal de la persona a quien se le atribuye la perpetración de ese delito.

    Finalmente,
    se puede concebir la existencia de un Derecho Penal Sustantivo sin la existencia de un Derecho Penal Adjetivo, pero el Dª Penal Sustantivo se aplicaría caprichosamente.
    Lo que si no es posible la existencia de un Derecho Adjetivo o Derecho Procesal penal sin la existencia de un Derecho Penal Sustantivo.

    Estudiante Carlos Hidalgo. e´mail: tvcarlos@yahoo.es

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