domingo, 19 de abril de 2009

Aspectos Generales del Derecho Penal:

El Derecho Penal es la rama del Derecho Público interno que tutela el orden del Estado mediante la previsión de hechos nocivos al grupo y con la aplicación de penas a los infractores de las advertencias legales. Nosotros necesitamos conocimiento sobre el Derecho Penal teórico, de aquella ciencia que indaga el porqué de las sanciones impuestas por el Estado, o de la legitimidad o ilegitimidad de los castigos; lo requerimos para comprender con profundidad, al estudiar, con un criterio netamente positivo, nuestro Derecho Penal, aquel que está objetivado en la regla jurídica expresa.

a.- El hasta ahora denominado Derecho Penal no es sino el Derecho que se refiere a la transgresión de una norma de conducta humana, transgresión que lleva implícita la sanción que se llama pena.

b.- La transgresión en el ámbito de lo punible es la realización de un tipo delictivo. Lo que la escuela alemana ha denominado tipicidad no es otra cosa que la descripción legal de un acto humano en sus elementos objetivos y subjetivos, actos que, dentro de la moralidad media del grupo social, se considera perjudicial al grupo mismo.
La tipicidad, pues, es una expresión de lo transgresional. Por eso es lo más 1ògico denominar Derecho Transgresional al Derecho que se refiere a los tipos-transgresiones, que denominarlo Derecho Penal, que es expresión ajena al contenido porque se refiere a la pena, que sólo es uno de los elementos adicionales del tipo.

c.- La expresión Derecho Transgresional es de más amplio contenido y se refiere precisamente al objeto del Derecho como expresión de lo rectum. Cuando una persona comete un hecho punible entra en la esfera del derecho para el establecimiento de su responsabilidad, y por lo tanto puede ser condenada o absuelta. En uno u otros casos, la transgresión, o sea, la realización del tipo, es un hecho jurídico extrínseco en cuanto pone en actividad las instituciones jurídicas encargadas de fijar la posición del transgresor frente al Derecho.

La sanción o pena es una consecuencia de la realización del tipo por un sujeto responsable de la acción. Es una consecuencia de la transgresión sólo en un aspecto: cuando el sujeto activo es imputable, culpable y consiguientemente responsable. Cuando la realización de un tipo-transgresión, no conlleva la sanción porque el sujeto es irresponsable (por inimputable, por inculpable, por justificable), entonces la cuestión penal desaparece, pero queda el hecho histórico de la realización del tipo, o sea, la transgresión.

Por consiguiente, la expresión Derecho Penal es muy unilateral y debe ser sustituida por la de Derecho Transgresional, que comprende todas las consecuencias de la realización del tipo, o sea, la transgresión.

d.- La expresión Derecho Transgresional no es antitética. No quiere expresarse con ella que haya un Derecho ajeno a su contenido esencial, o sea, lo rectum. Es verdaderamente antitética y equívoca la denominación Derecho Criminal, pues no hay un derecho del crimen o de lo ilícito.

La transgresión, en general, crea la dinámica jurídica y es fuente de derecho. En este sentido, la transgresión de las normas civiles (se comprenden todas las que no tienen consecuencias penales), impone el restablecimiento del derecho violado. Sin la transgresión el Derecho es estático.

La transgresión inicial de las normas que integran el clima de lo recto y de lo justo, condujo a la necesidad de crear el tipo legal, o sea, la regla jurídica (civil o penal) que describe la inconducta o acto lesivo del Derecho. Cuando eI grupo social reacciona por primera vez contra el homicidio o el hurto, por ejemplo, esa reacción se objetivó en un precepto advertivo o sea, el tipo delictivo. En ese momento nacen los ordenamientos o códigos o las prácticas consuetudinarias.

Al redactarse el tipo legal, que es a su vez la expresión del principio nullum delíctum, nulla poena sine lege, se creó un derecho de la transgresión o sea, los principios reguladores de la convivencia del individuo con el grupo (individuo y Estado).
En principio, y como consecuencia general de esta hipótesis, habría dos grandes divisiones del Derecho dinámico en cuanto a su contenido normativo sancionador, y éstas son: Derecho Transgresional Civil y Derecho Transgresional Penal, pero este último, por contener en, su esencia la transgresión de la regla advertida punitiva, sería simplemente Derecho Transgresional.

e.- La denominación Derecho Penal está significando que su contenido esencial es la pena. Pero dentro de las directivas de este Derecho, están hoy las medidas de seguridad, que no tienen el carácter de penas. Por consiguiente, tales medidas, hoy contenidas en los códigos penales, aunque también se determinan en leyes especiales, no tendrían ninguna relación con el Derecho Penal, o mejor, constituirían una materia extraña a la disciplina fundamental de aquel derecho. Si adoptamos la denominación Derecho Transgresional como conjunto objetivo de normas sancionadoras, las medidas de seguridad estarán bien ubicadas y se eliminaría el equívoco respecto a la expresión penal. El Código Penal italiano de 1930 o Código Rocco, tuvo que denominar tales medidas con la expresión "Medidas Administrativas de Seguridad", aunque se, incluyan en el Código junto a las penas. Si el Derecho Penal moderno no sólo se refiere a la responsabilidad sino a la peligrosidad, resulta más lógico que sea el elemento transgresión el que dé el nombre a ese derecho y se denomine Derecho Transgresional.

f.- Si adoptamos la denominación Derecho Transgresional para sustituir la tradicional de Derecho Penal ¿qué nombre le daríamos al Código Penal? Habría que denominarlo Código de lo Transgresional Punible, cuyo contenido serían los principios generales de lo transgresional punible y las descripciones típicas que se denominan delitos y faltas, unificando y recopilando en su texto las cuestiones transgresionales diseminadas en leyes especiales.
El Derecho Penal es la rama del Derecho que se refiere al delito y a las consecuencias que éste acarrea, la más frecuente de las cuales es la pena.

Delito es un acto antijurídico, una violación del orden jurídico vigente en determinado país y en determinado momento. No todos los actos antijurídicos son delitos, sino las previstas en la ley penal y definidos en ésta como tales. El delito ofende los intereses de la colectividad, por ello es necesario imponer la sanción más enérgica con que cuenta el Derecho que es la sanción penal. Es necesario que el acto antijurídico se adecue a las leyes penales para que pueda llamarse delito. Pena es el sufrimiento que se inflige al delincuente por el hecho que ha cometido y consiste en la restricción de un bien jurídico que le pertenece a aquél. También puede ser la eliminación de un bien jurídico o puede consistir en un sacrificio patrimonial, como la multa.

El Derecho Penal se refiere generalmente a la pena, pero, al lado de la sanción penal llamada pena, existe otra, cual es la medida de seguridad, que persigue adaptar al delincuente, es decir, readaptarlo al medio social. Las sanciones penales son, pues, las penas y las medidas de seguridad.

El Código Penal, que data de 1926, reformado en 1964 y que es una copia fiel del Código Penal Italiano de 1889, es producto de la Escuela Clásica, que no conoció otra sanción penal que no fuera la pena, por lo que nuestro Código no consagra sino en forma excepcional el otro tipo de sanción que es la medida de seguridad.

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