domingo, 19 de abril de 2009

Estructura del Delito en su aspecto objetivo y subjetivo

En la teoría del delito hay un orden y estratificación de los elementos que la componen. Es una estructura lógica y ordenada en donde el tipo no es más que un elemento del todo que es el delito. Es por ello que en esta parte de nos dispondremos a realizar una pequeña caracterización de las distintas teorías que explican el delito, además de analizar de una manera sucinta la acción y la culpabilidad en los distintos esquemas de delito, para una explicación más profunda de la antijuridicidad y del tipo.

Con esto demostraremos como ha evolucionado el tipo y como la teoría de los elementos negativos del tipo se insertó en el plano evolutivo.

En la enseñanza clásica (ESCUELA DOGMÁTICA) de la teoría el delito nos encontramos que esta representada por una estructura tripartita, a saber: tipo, antijuridicidad y culpabilidad. Posteriormente la introducción de la teoría de la ratio essendi, la valoración axiológica del tipo penal frente a la antijuridicidad y los elementos negativos integrantes del tipo dan como consecuencia lógica y natural concebir al delito como una estructura bipartita.

Sin embargo de lo anterior la estructura general del delito nos apunta que esta debe ser un compendio de cuatro elementos: acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad ya que para la verdadera aparición de un delito debe contar con estos cuatro elementos. Aunque esta teoría postula la solución bipartita de delito, para mejor comprensión de la estructura integral del delito, anotamos esta diferenciación. Por lo anterior nos resulta muy acertada la opinión de MARTÍNEZ BORGA: “En realidad el sistema es cuatripartito, pero hay que tener en cuenta que cuando en la doctrina se alude al número de partes del delito se está pensando solamente en el número de elementos esenciales (es decir, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) y que la polémica por antonomasia gira en este punto en torno a la consideración de la tipicidad como un elemento autónomo, o no, de la teoría del delito”.


De ahí pues que la doctrina se refiera habitualmente aquí a la alternativa representada por la dicotomía bipartición o tripartición, alternativa sobre la que --como es sabido-- hay división de opiniones, incluso dentro de la propia corriente teleológico-funcional: para un sector doctrinal resulta preferible la bipartición, puesto que la antijuridicidad --concebida como “injusto penal específico”-- y la culpabilidad representan los dos elementos valorativos esenciales para conformar la base del sistema teleológico del Derecho penal, caracterizado precisamente por que sus categorías cumplen la misión de encerrar los juicios de valor fundamentales sobre el hecho.

Consecuencialmente durante el desarrollo del curso cuando nos refiramos a la estructura bipartita o tripartita del delito sólo se hará en el sentido de sus elementos esenciales para definir una conducta como lesiva a los principios jurídico-penales o no. Es importante realizar esta apreciación.

Como ya se ha adelantado la solución bipartita es la consecuencia lógica-deductiva de la aplicación sistemática de la teoría de los elementos negativos del tipo. Ella propone sustancialmente la fusión de la tipicidad con la antijuridicidad apoyándose cierto está en la teoría de la ratio essendi y también en la concepción axiológica del tipo.
La teoría de BELING, se vio enfrentada a publicaciones las cuales proscribían la subjetividad de lo injusto. Para ellos los tipos no pueden captar el significado del hecho si no se los confiere a unos contenidos subjetivos, sobre todo porque las investigaciones demostraron que los tipos portadores de elementos subjetivos eran más numerosos que lo que se supuso en primer momento.
Para ellos la estructura fue reducida a menos componentes ya que había unido ciertos criterios extrayéndolos de la culpabilidad o de la antijuridicidad encuadrándolo en el tipo.
La transformación de la teoría del delito de BELING, por la inclusión de los elementos normativos en el tipo, nos llevó a una subjetivización del mismo; consecuencialmente esto condujo a percibir el delito no en una dimensión tripular, sino en una bipolar “En esta concepción, la antijuridicidad interesa no tanto en su consideración objetiva (así concebida en la doctrina clásica de la tripartición), como en el carácter global dentro del cual es examinada. En efecto, siendo el delito un hecho penalmente antijurídico inescindible, la antijuridicidad constituye un carácter que envuelve y califica al delito en todos sus componentes, ya sean objetivos o subjetivos. Así, la relación entre los elementos objetivos y subjetivos y la antijuridicidad es la relación entre la valoración y aquello que es valorado. En este sentido, mientras que los elementos objetivos y subjetivos representan los componentes naturalísticos del delito, la antijuridicidad se encuentra en otro plano general que refleja el aspecto valorativo del mismo. Aparte de las diversas posiciones metodológicas generales que guían a cada una de las dos concepciones, el punto interno que las diferencia consiste en el modo de entender, colocar y sistematizar la antijuridicidad y las correspondientes causas de justificación dentro del sistema del delito. Esta razón de divergencia reside, fundamentalmente, en la especial forma de consideración, por parte de la concepción bipartita, de las eximentes que excluyen la ilicitud del hecho como elementos negativos del tipo. En efecto, el tipo recoge, en una unidad inescindible, todos los componentes que fundamentan y dan contenido a la antijuridicidad (elementos positivos) así como estos otros que, de igual forma, la excluyen (elementos negativos). De esta forma se pretende unificar en un solo momento todo el desvalor que comporta la antijuridicidad en una inseparable unidad entre tipo e ilícito.
Planteado de otra forma: La concepción bipartita ofrece a primera vista la ventaja de una mayor simplicidad muy importante en las construcciones jurídicas, pues reduce el delito a elementos objetivos (material, externo) y otro subjetivo (moral). La antijuricidad, con esta concepción no es un elemento integrante del delito, sino la esencia del delito: lo resultantante de la conjunción del elemento objetivo y subjetivo.

Con este esquema podemos analizar las bondades que posee el sistema bipartito de delito:Se niega el elemento perteneciente al tipo subjetivo ( el animo de apropiación), cuando se dan los presupuestos de estado de necesidad, por ejemplo, logrando así que no se cumpla el tipo por falta de reprobabilidad que en otros prosupuestos sólo resultan relevantes en la antijuridicidad aquí tienen que ser examinadas en el tipo

Como ya se ha explicado, la gran innovación respecto a la estructura belingniana es integrar las causales de justificación dentro del tipo con una integración negativa, es decir con el ejercicio intelectual de negación de las justificaciones de Derecho. Además, el tipo está a salvo de las extralimitaciones, ya que hay tipos donde difícilmente, se adecua una causal justificada, tal como en el delito estupro contemplado en el artículo 374 de nuestro Código Penal.

El tipo contendría una forma desligada de todas las casualidades de la versión legal en cuanto al juicio de valor no sólo provisional, sino sin reservas, y sólo de ese modo se convertirá en ratio essendi de la antijuridicidad.La acción pasara a ser típicamente antijurídica es decir la tipicidad siempre se encontrara y no será nunca un indicio ya que si en la interpretación del tipo para adecuarlo al injusto se realizará la valoración negativa antes mencionada teniendo como resultado que lo típico siempre será antijurídico.El sistema bipartito esta en “completa armonía con los principios de orden social debido a que las causales de justificación.

El juicio del injusto contiene siempre una valoración negativa de la conducta del autor en el caso individual, y no se refiere a la clase de delito, sino a la concreta dañosidad social del suceso único, y es el resultado de una ponderación de enfrentados intereses jurídicamente protegidos. La solución bipartita nos enfrenta siempre a una ponderación de intereses menos valorado. Determinar tácticamente si se debe preferir el interés inferior o el superior. Una conducta justificada, es soportada por el ordenamiento jurídico y debe ser soportada por el afectado. Si la actuación es típica no deberá ser soportada ni por la victima ni el cuerpo social, entonces puede ser repudiada. Por ejemplo si se sustrae un vehiculo por un causal de justificación (estado de necesidad) en cuanto se necesite el automóvil para salvar a una vida humana fundamenta un deber general de tolerancia.

Es aquí un importante punto: el afectado por una conducta que se encuentra justificada por el Derecho no le cabe más que soportarla. Esto se debe a que las causales de justificación blanquean la conducta evitando que esta tenga un ápice de antijuridicidad. Además el estar viviendo en un sistema comunitario, nos obliga la protección de bienes jurídicos. Mientras esta ponderación sea resultado de una conducta justa no queda más que ampararla por toda la sociedad, ya que de no ser así, carecería de fundamento todas las causales de justificación.

1 comentario:

  1. La Teoría General del Delito consigue en la Doctrina una diversidad de opiniones. Se concibe que la estructura del delito lo constituye un aspecto material o elementos objetivos, y un aspecto subjetivo que se refiere a la moral, es decir el discernimiento del individuo sobre el bien y el mal para actuar.
    Conforme con las consideraciones hechas por nuestro prof. Julio César Jaimes Berutti, en esta segunda clase de Derecho penal sobre la Teoría General del Delito en esta especialización de Criminalística,se da un paneo del enfoque que da la enseñanza clásica del delito, sustentada por la Escuela Dogmática que dice que la estructura del delito hay tres elementos: TIPO-ANTIJURICIDAD-CULPABILIDAD. Mientras que para la teoría de la ratio essendi la estructura del delito es bipartita: TIPICIDAD Y ANTIJURICIDAD; Sin embargo, la estructura general del delito eleva cuatro (4) elementos: ACCION-TIPICIDAD-ANTIJURICIDAD Y CULPABILIDAD.
    En la concepción bipartita se concibe dentro del delito un elemento objetivo, referido a lo material, a lo externo, y otro subjetivo, referido a la moral, significando para esta concepción bipartita que la ANTIJURICIDAD no es un elemento integrante sino la esencia del delito.
    CONCLUSION: Para el análisis y comprensión del delito, en la teoría general del delito encontramos cuatro (04) elementos ACCION-TIPICIDAD-ANTIJURICIDAD Y CULPABILIDAD.
    GRACIAS. Estudiante de la Secc. A, Carlos Hidalgo

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