domingo, 19 de abril de 2009

Derecho Penal Subjetivo y Objetivo

Se han clasificado las definiciones del Derecho Penal en dos grupos: las de carácter subjetivo y las de carácter objetivo. Entre las primeras está la que lo señala como "la ciencia que funda y determina el ejercicio del poder punitivo"; y entre las segundas, la que lo presenta como "el conjunto de normas, dictadas por el Estado, que asocian al crimen como hecho, la pena como legítima consecuencia".

Todos los expositores del Derecho han buscado la razón, el principio qué justifica la existencia del derecho de castigar. ¿Tiene el Estado ese derecho? ¿En virtud de qué lo ejerce? ¿En dónde están esos fundamentos? ¿Es un fundamento racional, biológico o positivo?

A cada una de estas preguntas contestarán todos de acuerdo con sus escuelas: los utilitaristas dirán que el Estado tiene ese derecho por el imperativo de la utilidad social; los sectarios de la escuela histórica encontrarán ese fundamento en la ley; los fundadores de la escuela positivista afirmarán que el derecho de castigar lo deriva el Estado del concepto de la defensa social. Nosotros, que aceptamos siempre los principios exhaustos de extravagancias, purificados de retóricas insustanciosas, limpios del espíritu gárrulo de los vanguardistas científicos, diremos aquí en esta somera exposición siquiera dos palabras sobre tan debatido y jamás definido problema jurídico. Es ya un punto averiguado de todos los amantes de la ciencia jurídica que el Derecho tiene dos aspectos: subjetivo el uno, objetivo el otro. En sentido subjetivo el Derecho es sinónimo de facultad o ejercicio, y en tal virtud hablamos de derechos de propiedad, de usufructo, etc., así como también de derechos civiles, cívicos y políticos. Todos esos derechos de ejercicio forman, por decirlo así, la envoltura jurídica del individuo, el patrimonio subjetivo de carácter exclusivista. Pero si podemos afirmar que el individuo tiene todas esas clases de derecho, ¿también nos será lícito afirmar que en ese patrimonio entren los derechos penales? Mejor: ¿tiene el individuo derechos penales, como tiene derechos civiles y cívicos? Admitiendo el criterio de que el Derecho no es un producto histórico ni "un producto artificioso de las conveniencias humanas; no es hechura de la voluntad del hombre; no es el interés individual ni el interés social, ni siquiera la suma de ambos, sino que es la razón misma, y como tal, un principio absoluto que gobierna la actividad humana individual y social en todo lo que dependiendo de la libertad del hombre, sirve indispensablemente como medio para el cumplimiento de su destino", venimos a la conclusión de que si, por esa misma razón suprema, independiente del tiempo y del espacio, tenemos ese patrimonio jurídico de derechos civiles, cívicos y políticos, de modo idéntico poseemos derechos penales que no ejercemos sólo en virtud de la cesión ficticia que de ellos hacemos la persona jurídica del Estado. Por razones derivadas del concepto mismo del Derecho, que "es principio de orden" o "elemento orgánico de las sociedades", extraemos de nuestro patrimonio jurídico los derechos penales para cederlos al Estado, quien, ejerciéndolos, defiende la sociedad de los ataques nocivos " del hecho punible. Tal es la fundamentación jurídica del Derecho Penal, del derecho que tiene el Estado para imponer castigos a los infractores de la ley.

El Derecho Penal Objetivo y Subjetivo se diferencian conforme a lo siguiente:

El Derecho Penal Objetivo es el conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado mediante las cuales se describen los delitos y se establecen las penas, o más ampliamente, las sanciones penales aplicables a los delincuentes. En este caso se habla del Derecho Penal Objetivo, porque lo estamos considerando como un conjunto de normas jurídicas, dictadas por el Estado, mediante las cuales se tipifican los delitos y se establecen las sanciones penales aplicables.

El Derecho Penal Subjetivo es, como el Derecho Subjetivo, un poder, una facultad, una potestad, y en este caso específico, Derecho Penal Subjetivo es la facultad, y al mismo tiempo el deber, que tiene el Estado, y sólo él, de definir los delitos, de determinar cuáles actos son delictivos, de establecer cuáles son las sanciones aplicables a los delincuentes y, en el caso de que una persona perpetre efectivamente un delito, la facultad, la potestad de aplicar, de imponer la sanción prevista en la ley penal a esa persona, si resulta penalmente ,responsable de la comisión de ese delito.

El Estado es el titular exclusivo y excluyente del Derecho Penal Subjetivo, que también se llama ius puniendi, porque solo el Estado puede decidir cuales son estos delitos, o mejor dicho: estos actos delictivos, y solo el Estado puede determinar y establecer cuáles son las sanciones penales aplicables a los delincuentes, sólo el Estado puede enjuiciar a la persona a la cual se le imputa la perpetración de un delito, y en ese caso, de que tal persona resulte efectivamente responsable, solo el Estado podrá, a través de los órganos competentes, imponerle la sanción penal prevista en la Ley Penal como consecuencia del delito perpetrado. De manera que, si estimamos al Derecho Penal como un conjunto de normas dictadas por el Estado, mediante las cuales se tipifican los delitos, es decir, se describen los delitos y se establecen las sanciones penales aplicables a los delincuentes, estamos hablando del Derecho Penal Objetivo, y si, en cambio, consideramos al Derecho Penal como una facultad que al mismo tiempo es un deber, que tiene el Estado de definir los delitos y establecer las sanciones penales aplicables a los delincuentes, estaremos hablando del Derecho Penal Subjetivo. Así, pues, se habla de Derecho Penal Objetivo como conjunto de normas y de Derecho Penal Subjetivo corno facultad que tiene el Estado de definir los delitos y establecer las sanciones penales previstas en la ley penal.

Esta definición tiene suma importancia en el campo penal, para poner de manifiesto que el Derecho Penal Objetivo es el 1imite estricto del Derecho Penal Subjetivo.

El Estado es el titular único, exclusivo y excluyente del Derecho Penal Subjetivo, del ius puniendi, de la facultad, que al mismo tiempo es deber, de definir los delitos y establecer las sanciones penales, así como la de aplicar a los delincuentes tales sanciones; pero el Estado no puede o, al menos, no debe ejercer ese ius puniendi de una manera arbitraria o caprichosa, sino que el Estado, al ejercer ese Derecho Penal Subjetivo, está limitado, es decir, autolimitado por las normas del Derecho Penal Objetivo que él mismo ha dictado a través del órgano competente, que es el órgano legislativo.

Decíamos que el Derecho Penal Objetivo es el 1imite estricto del Derecho Penal Subjetivo, en el sentido antes expresado, en virtud de un principio que tiene valor fundamental en materia penal, cual es el principio de la legalidad de los delitos y de las penas el cual se expresa en latín diciendo "nullum crimen, nulla poena sine lege", y se desarrolla en dos garantías que estudiaremos oportunamente: la garantía criminal (no hay delito sin ley penal previa) y la garantía penal (no hay pena sin ley penal previa).

En virtud de la garantía criminal, la persona que no ha perpetrado delito alguno, no puede o, al menos no debe, ser sometida a una sanción penal; es decir, que hemos de estar seguros de que, mientras no perpetremos alguno de los actos previstos en la ley penal como delictivos, no podemos ser sometidos a la imposición de una sanción penal. Se dice entonces que la garantía criminal consagra que los únicos actos que son delictivos, y los únicos que, por lo tanto, acarrean consecuencias penales, son los previstos como tales en la ley penal, que es la única fuente propia y verdadera de nuestra disciplina.

En virtud de la garantía penal, la persona que haya perpetrado un delito, puede o, al menos debe, estar segura de que, si bien ha de ser castigada penalmente, sólo debe serle aplicada la sanción penal señalada en la ley penal precisamente para ese delito, y no una creada de manera caprichosa, de diferente especie o distinta cuantía de aquélla; vale decir el delincuente debe ser castigado penalmente, pero no de cualquier manera, sino de conformidad con la ley penal, con la pena establecida en dicha ley como consecuencia del delito perpetrado. Por eso se dice que en virtud del principio de la legalidad de los delitos y de las penas, que se desarrolla, según antes se dijo, en las dos garantías preindicadas, el Derecho Penal Objetivo es el límite estricto del Derecho Penal Subjetivo.

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